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Derecho de reclamación ante el Comisionado de Transparencia
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública regula en sus artículos 35 a 50 el procedimiento de acceso a la información pública en poder de las instituciones públicas canarias obligando a una resolución que podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada; en caso de que transcurra el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.
Contra esta resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La reclamación podrá presentarse de manera telemática en la Sede Electrónica de Comisionado de Transparencia o presencialmente en el Registro del Parlamento de Canarias, oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede descargar el formulario o iniciar el trámite de forma telemática desde la ficha del procedimiento.
Fecha de actualización: 15/09/2023.
Fecha desde la que existen datos: 16/06/2020.